domingo, 13 de mayo de 2007

Unidad XII: Residuos peligrosos.

Contenido: Legislación sobre residuos peligrosos. Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales. Registro de generadores y operadores. Generadores. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidades. Régimen penal. Autoridades de aplicación.
Ley de higiene y seguridad industrial. Importancia en la industria farmacéutica.


LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS. NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Según la ley 24051, se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular son considerados residuos peligrosos los siguientes:

Explosivos. Líquidos o sólidos inflamables. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxido orgánicos. Tóxicos agudos (venenos). Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia que posee alguna de las características arriba expuestas
Sustancias infecciosas (sustancias que contengan microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Está prohibida la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo.

REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

La autoridad de aplicación debe llevar y mantener actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Se considera generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos peligrosos.
El generador de residuos peligrosos al solicitar su inscripción en el Registro debe presentar una declaración jurada en la que manifieste datos identificatorios, domicilio real y nomenclatura catastral. Características edilicias y del equipamiento. Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen. Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte para cada uno de los residuos peligrosos que se generen. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos peligrosos. Listado de sustancias peligrosas utilizadas. Método de evaluación de características de residuos peligrosos. Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos. Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

Estos datos deben ser actualizados en forma anual, y deberán abonar una tasa cuyo valor es función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjere.
Además deben adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que generen; deben separarlos adecuadamente y no mezclar residuos incompatibles entre sí; deben envasarlos identificando los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos.
El generador puede tratar el residuo en su planta, en cuyo caso debe llevar un registro permanente de las operaciones; o no tratarlo en su planta. En este último caso, debe entregar el residuo a transportistas autorizados con la indicación precisa del destino final.

GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS

Se consideran residuos patológicos, los residuos provenientes de:

- Cultivos de laboratorio;
- Restos de sangre y de sus derivados;
- Residuos orgánicos provenientes del quirófano.
- Restos de animales producto de la investigación médica;
- Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otra sustancia putrescible que no se esteriliza;
- Agentes quimioterápicos.

Cumpliendo los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación debe entregar un certificado ambiental el cual se debe renovado anualmente y es requisito necesario para la habilitación de industrias, transportes, plantas de tratamiento.

TRANSPORTISTAS DE LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS

Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro deberán acreditar: datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal. Tipos de residuos a transportar. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación del transporte. Póliza de seguro que cubra daños causados.
Cualquier modificación de estos datos debe ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días de producida.
El transportista debe llevar un registro de las operaciones que realiza, con individualización del generador, forma de transporte y destino final. Debe tener normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental del residuo, debe capacitar al personal afectado a la conducción de unidades de transporte. Los conductores deben tener una licencia especial para operar las unidades de transporte.
El transportista solo puede recibir los residuos peligrosos acompañados del “manifiesto” (documento donde está detallado la naturaleza y la cantidad de residuos, su origen, transferencia del generador al transportista y de este a la planta de tratamiento).
Si el transportista no puede entregar los residuos debe devolverlos al generador o transferirlos a áreas designadas por la autoridad de aplicación.
El transportista no puede mezclar residuos con otras sustancias no peligrosas o con otros residuos incompatibles entre sí. No puede almacenarlos por un período mayor a 10 días. No puede transportar residuos cuyo embalaje o envase sea deficiente. No puede aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final.

PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
Requisitos para la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten los siguientes datos: datos identificatorios, domicilio legal y real y nomenclatura catastral. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando que dicho predio será destinado a tal fin. Certificado de radicación industrial. Características edilicias y de equipamiento de la planta. Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. Especificación del tipo de residuo a ser tratado, estimando su cantidad anual y análisis previsto para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y a perpetuidad. Manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, planes de monitoreo para controlar la calidad de aguas subterráneas y superficiales. Planes de capacitación del personal.
Las autorizaciones podrán ser renovadas y se otorgan por un plazo máximo de 10 años. Deben renovar anualmente el certificado ambiental.
Toda planta de tratamiento y/o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.
El plan de cierre de la planta debe contemplar como mínimo:

- una cubierta con condiciones físicas capaz de sustentar vegetación herbácea; - continuar con un programa de monitoreo de las aguas subterráneas por un tiempo mayor de 5 años;
- la descontaminación de los equipos e implementos que haya sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos peligrosos.

RESPONSABILIDADES

La responsabilidad del generador no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de los residuos a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

RÉGIMEN PENAL

El que utilizando los residuos envenenara, adulterara o contaminara de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, será reprimido con las penas establecidas por el art 200 del Código penal. Si el hecho fuera seguido por la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.
Cuando el hecho fuera cometido por negligencia o imprudencia o impericia se impondrá de 1 mes a 2 años de prisión. Si resultara la enfermedad o muerte de una persona, la pena será de 6 meses a 3 años.
Cuando los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Es el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.

Compete a la autoridad de aplicación:

- Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos.
- Ejecutar planes, programas y proyectos del área de su competencia.
- Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
- Intervenir en la radicación de las industrias generadoras.
- Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionada con los residuos peligrosos.
- Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos.
- Intervenir en proyectos de inversión que requieran financiamiento proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional.
- Administrar recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la ley

NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Manejo de residuos patogénicos

El manejo de residuos patogénicos incluye las siguientes fases operativas:

1. - Generación.
2. - Segregación: es la separación o selección apropiada de los residuos.
3. - almacenamiento.
4. - Transporte

Elementos de contención

Son aquellos recipientes donde se colocan los residuos inmediatamente después de la segregación. Ellos son:
Descartador para cortopunzantes.
Caja para vidrios.
Bolsas.

Los descartadores para cortopunzantes una vez llenos en sus tres cuartas partes deberán ser tapados y colocados en bolsas rojas.
Son de un material rígido, impermeable, resistente a caídas y perforaciones.
La caja para vidrios se utiliza para ampollas, frascos y trozos de vidrio. Se disponen en bolsas rojas o negra según si están contaminados o no.
Las bolsas deberán ser colocadas dentro de recipientes localizados en el lugar más próximo al origen de los residuos. Las bolsas rojas contendrán únicamente residuos patogénicos, y una vez llenas en las tres cuartas partes de su volumen deberán ser cerradas con precintos e identificadas. Las bolsas negras se utilizan para residuos comunes (no patógenos). El espesor de las bolsas rojas debe ser de 120 micrones.


HIGIENE

La higiene requiere de tres tiempos diferentes:

1. - lavado / fregado con agua jabonosa y/o detergente.
2. - enjuagado/ secado
3. - desinfección con hipoclorito de sodio diluido.

Si para la limpieza se usa detergente desinfectante no es necesario la desinfección posterior.

El uso de guantes resistentes para quien realiza la limpieza es obligatorio. La limpieza se hace desde las áreas más limpias hacia las más sucias. La técnica a emplear es de arrastre con medio húmedos. No se utilizan medios secos (escobas, plumeros) porque movilizan polvo ambiental.
El fregado es la acción más importante porque provoca la remoción física de los microorganismos.
El hipoclorito de sodio debe ser diluido: 100 cm3 en 10 litros de agua.
Al finalizar la tarea hay que lavar, desinfecta y colocar el equipo en el lugar destinado para tal fin. Los elementos de protección utilizados por el personal se deben lavar y desinfectar con hipoclorito de sodio y luego se quitaran los guantes y se lavará las manos con jabón antiséptico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Los excesos de la Industria Farmacéutica en Argentina : por Eduardo Marcelo Cocca
Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea.
Cuadro Nº 17: Principales drogas según costo en Distribuidora y venta final en Farmacia. Por tipo de producto y laboratorios. 2005.

DROGA
$ por Kg.
PRODUCTO
PRESNT.
$ X DROGA
$ Salida Laborat.
Diferencia

OMEPRAZOL
402,0
LOSEC (ASTRA)
20 X 14
0,1
36,6
33130%

DICLOFENAC SODICO
87,9
VOLTAREN (NOVAR)
75 X 14
0,1
24,6
27223%

DICLOFENAC SODICO
87,9
DIOXAFLEX (BAGO)
75 X 14
0,1
19,8
21932%

OMEPRAZOL
402,0
ULCOZOL (BAGO)
20 X 14
0,1
23,0
20800%

DIAZEPAN
235,1
VALIUM (ROCHE)
10 X 50
0,1
24,3
20141%

OMEPRAZOL
402,0
PROCELAC (IVAX)
20 X 14
0,1
22,1
19960%

DIAZEPAN
235,1
LEMBROL (SANOF)
10 X 50
0,1
24,0
19885%

DIAZEPAN
235,1
PLIDAN (ROEM)
10 X 50
0,1
19,2
15905%

PIROXICAM
239,7
FELDENE (PFIZ)
20 X 20
0,1
13,0
12860%

AMLODIPINA
1.932,2
CARDIOREX (BAGO)
10X30
0,6
56,5
9649%

PIROXICAM
239,7
SOLOCALM (BERN)
20 X 20
0,1
9,7
9570%

AMLODIPINA
1.932,2
AMLOC (PFIZ)
10X30
0,6
50,8
8651%

NIFEDIPINA
374,9
ADALAT (BAYER)
10 X 50
0,2
12,9
6671%

ENLAPRIL
1.296,0
RENITEC (MSD)
5 X 30
0,2
11,1
5724%

NIFEDIPINA
374,9
NIFELAT (SIDUS)
10 X 50
0,2
9,6
4954%

LORAZEPAN
4.320,0
TRAPAX (WYETH)
1 X 30
0,1
6,3
4765%

AMLODIPINA
1.932,2
PELMEC(CASAS)
10X30
0,6
28,1
4746%

LORAZEPAN
4.320,0
EMOTIVAL ( IVAX)
1 X 30
0,1
6,1
4603%

AMLODIPINA
1.932,2
TERLOC (IVAX)
10X30
0,6
26,3
4443%

ENLAPRIL
1.296,0
GLIOTEN (BAGO)
5 X 30
0,2
8,4
4311%

ENLAPRIL
1.296,0
LOTRIAL (ROEM)
5 X 30
0,2
8,3
4263%

ENLAPRIL
1.296,0
GADOPRIL (GADOR)
5 X 30
0,2
7,5
3835%

ATENOLOL
253,4
PRENORMINE (ASTR)
50X 28
0,4
11,6
3231%

LORAZEPAN
4.320,0
KALMALIN (BAGO)
1 X 30
0,1
3,9
2905%

RANITIDINA
178,0
ZANTAC (GLAXO)
300 X 30
1,6
47,6
2874%

BROMAZEPAN
9.029,6
LEXOTANIL (ROCHE)
3 X 20
0,5
12,7
2258%

BROMAZEPAN
9.029,6
OCTANIL (BAGO)
3 X 20
0,5
12,2
2165%

ATENOLOL
253,4
PLENACOR (BAGO)
50 X 28
0,4
7,5
2045%

CISAPRIDE
6.396,8
PREPULSID (JANS)
10 X 20
1,3
24,8
1839%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIRIAX (ROEM)
500 X 10
1,4
27,3
1821%

CIPROFLOXACINA
283,0
SEPTICIDE (BAGO)
500 X 10
1,4
27,1
1810%

ASPIRINA
24,7
A.A.S. (SANOF)
500X20
0,2
4,6
1751%

ACICLOVIR
601,6
ZOVIRAX (GLAXO)
200 X 20
2,4
40,2
1583%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIPRO (BAYER)
500 X 10
1,4
23,6
1560%

CISAPRIDE
6.396,8
PULSAR (PHOEN)
10 X 20
1,3
21,2
1560%

IBUPROFENO
72,3
FEBRATIC (ROEM)
400 X 10
0,3
4,8
1557%

DIPIRONA
51,0
DIOXADOL (BAGO)
500 X 10
0,3
4,1
1487%

IBUPROFENO
72,3
IBUPIRAC (PFIZ)
400 X 10
0,3
4,6
1475%

KETOROLAC
6.012,4
DOLTEN (PFIZ)
10 X 20
1,2
17,9
1395%

KETOROLAC
6.012,4
SINALGICO (BERN)
10 X 20
1,2
16,3
1344%

SINVASTATIN
12.264,0
COLEDIS (SIDUS)
10 X 30
3,7
53,0
1340%

RANITIDINA
178,0
TAURAL (ROEM)
300 X 30
1,6
22,8
1324%

RANITIDINA
178,0
VIZERUL (MONTP)
300 X 30
1,6
22,6
1314%

ATENOLOL
253,4
ATENOLOL (GADOR)
50 X 28
0,4
4,9
1308%

IBUPROFENO
72,3
ACTRON (BAYER)
400 X 10
0,3
3,8
1210%

DIPIRONA
51,0
NOVALGINA (AVEN)
500 X 10
0,3
3,2
1153%

NIMESULIDA
401,0
ALDORON (IVAX)
200 X 20
1,6
18,8
1074%

ACICLOVIR
598,6
LISOVYR (ELEA)
200 X 20
2,4
27,6
1054%

NIMESULIDA
401,0
FLOGOVITAL NF (BAG)
200 X 20
1,6
18,1
1029%

ACICLOVIR
599,6
POVIRAL(ROEM)
200 X 20
2,4
23,0
862%

SINVASTATIN
12.264,0
ZOCOR (MSD)
10 X 30
3,7
35,5
838%

SINVASTATIN
12.264,0
VASOTENAL (ROEM)
10 X 30
3,7
32,9
823%

ACICLOVIR
600,6
XICLOVIR(LAZAR)
200 X 20
2,4
22,0
821%

FINASTERIDE
44.500,0
PROSCAR (MSD)
5 X 30
6,7
59,2
786%

AMPICILINA
309,0
TRIFACILINA (BAGO)
500 X 16
2,5
16,8
580%

ASPIRINA
24,7
BAYASPIRINA (BAY)
500X20
0,2
1,7
572%

LOSARTAN
4.250,0
COSAAREX (MSD)
50 X 30
6,4
40,9
542%

FINASTERIDE
44.500,0
FINASTERIN (FINAD)
5 X 30
6,7
41,8
526%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
ALDACTONE (PFIZ)
25 X 30
4,4
27,3
516%

FINASTERIDE
44.500,0
VETIPROST (IVAX)
5 X 30
6,7
40,6
507%

AMPICILINA
309,0
HISTOPEN (BERN)
500 X 16
2,5
14,9
506%

GENFIBROZIL
379,4
LOPID 600 (PFIZ)
600 X 30
6,8
40,7
496%

LOSARTAN
4.250,0
LOSACOR (ROEM)
50 X 30
6,4
38,0
496%

LOVASTATIN
21.030,0
SIVLOR )SIDUS)
10 X 30
6,3
36,8
484%

GENFIBROZIL
379,4
HIPOLIXAN (BAGO)
600 X 30
6,8
39,8
483%

CEFALEXINA
531,0
KEFORAL (IVAX)
500 X 16
4,2
23,6
455%

DILTIAZEM
1.170,0
HART (IVAX)
60 X 20
1,4
7,7
453%

DILTIAZEM
1.170,0
ACALIX (ROEM)
60 X 20
1,4
7,7
448%

LOSARTAN
4.250,0
PAXON (GADOR)
50 X 30
6,4
34,9
448%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPITOR (ELEA)
10 X 30
7,3
38,1
424%

ATORVASTATIN
24.219,3
ZARATOR (PHOEN)
10 X 30
7,3
38,1
424%

DILTIAZEM
1.170,0
INCORIL (BAGO)
60 X 20
1,4
7,0
402%

AMPICILINA
309,0
GRANPENIL (N.ARG)
500 X 16
2,5
12,3
400%

AZITROMICINA
2.538,9
ZITROMAX (PFIZ)
500 X 3
3,8
18,9
396%

CEFALEXINA
531,0
BELIAM (ABBOTT)
500 X 16
4,2
20,4
381%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPIBEC (IVAX)
10 X 30
7,3
34,6
376%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
EXPAL (BAGO)
25 X 30
4,4
20,8
370%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
DRIMUX (GADOR)
25 X 30
4,4
19,1
332%

CEFALEXINA
531,0
CEFALEXINA (N.ARG)
500 X 16
4,2
18,0
323%

LISINOPRIL
19.000,0
DOXAPRIL (BAGO)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LISINOPRIL
19.000,0
ZESTRIL (ASTRA)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LOVASTATIN
21.030,0
MEVLOR (MSD)
10 X 30
6,3
26,1
313%

BUFLOMEDIL
1.287,0
LOFTON (ABBOTT)
300 X 20
7,7
31,4
307%

LISINOPRIL
19.000,0
LISINOPRIL (IVAX)
10 X 30
5,7
22,7
298%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIDAL (ROEM)
500 X 16
2,5
9,6
289%

AMOXICILINA
307,0
TRIFAMOX (BAGO)
500 X 16
2,5
9,4
283%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIPENIL (MONT)
500 X 16
2,5
8,6
247%

CEFADROXILO
979,9
KANDICIN (BERN)
500 X 16
7,8
27,2
247%

AZITROMICINA
2.538,9
TRIAMID (BETA)
500 X 3
3,8
13,0
239%

AMOXICILINA
307,0
FULLCILINA (ELEA)
500 X 16
2,5
8,1
230%

CEFADROXILO
979,9
CEFACAR (N.ARG)
500 X 16
7,8
24,7
215%

AZITROMICINA
2.538,9
CRONOPEN (ELEA)
500 X 3
3,8
12,0
214%

CEFADROXILO
979,9
CEFACILINA (MONTP)
500 X 16
7,8
24,3
210%

AZITROMICINA
2.538,9
MISULTINA (BERN)
500 X 3
3,8
11,4
201%

AMIODARONA
869,4
ATLANSIL (ROEM)
200 X 20
3,5
9,4
169%

AMIODARONA
869,4
RITMOCARDYL (SANO)
200 X 20
3,5
9,3
167%

AMIODARONA
869,4
CORONOVO (SAND)
200 X 20
3,5
9,3
166%

AMIODARONA
869,4
BATMOTROPIN (BAG)
200 X 20
3,5
6,7
93%

BUFLOMEDIL
1.287,0
ARTERIOL (GADOR)
300 X 20
7,7
13,7
78%


Fuente: AAPM.

Lo expuesto no considera la rentabilidad que los laboratorios que producen medicamentos para patologías graves (como el tratamiento del HIV, diversos oncológicos y anestésicos). En el cuadro Nº 18 se presenta algunos medicamentos no consignados por la consultora IMS.

Puede observarse que el medicamento oncológico Nexavar, producido por el laboratorio extranjero Shering tiene un precio al público de $24.653 en la presentación de los 200mg. El laboratorio extranjero Pfizer produce el medicamento oncológico Sutent a un costo de $20.313 la presentación de 50mg. Para el caso del tratamiento del HIV, el laboratorio extranjero Roche produce el medicamento Fuzeon a un módico precio de $10.850 la presentación de 90mg.

Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación.
Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos.
El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación.
Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien.
Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad.
Datos del autor del texto
*(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica‰ en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795 )
profcocca@gmail.com
, Anónimo said...
El estado nacional, los defensores de los derechos del consumidor, las universidades, los colegios de farmacéuticos, y todas aquellas entidades relacionadas con la salud en nuestro país, incluso en el mundo, aún conociendo la forma de remediar dicha situación, dejan que el poder económico de los laboratorios sigan hostigando el arte de curar.
Los laboratorios no solo forman parte de la interacción médico-farmacéutico-paciente, también cumplen en la actualidad un rol fundamental de acondicionar dicha relación, a favor de los intereses gubernamentales y privados.
Los estudiantes sin querer formamos parte de esta realidad si seguimos de brazos cruzados, peor aún trabajando denigrantemente para ellos, y al ver como se desmerece nuestra profesión, día a día.
Cristian Catania
Estudiante de Farmacia ( U.K. )
Alumno de Ejercicio y Administración Farmaceútica


At 10:53 PM, Anónimo said...
La globalización cambió el mundo. Las personas son valoradas desde el punto de vista de lo que pueden generar según los intereses creados. Cuando un fármaco se desea liberar a la sociedad se hace un estudio de mercado para ver cuámtos enfermos hay para ese medicamento y si realmente hay una competencia que pueda obstaculizar su venta. Estamos pensando en el paciente? NO , la calidad del medicamento tiene que ver con la satisfacción del cliente ...no es el enfermo? La balanza de la inequidad golpea y castiga a los bien llamados desamparados.El Estado no sustenta una política de salud coherente en el ámbito de la industria farmacéutica. Ah! si, inventó una curita para la gran herida: los genéricos. De ahora en más, el derecho a la salud es una lucha entre la ignorancia , las ganancias y el aumento del ciclo económico de la pobreza y la enfermedad. No hay que rendirse, porque así perdemos todos.
Marisa Posadino
Estudiante de Farmacia (U.K)
Alumna de Ejercicio y Administración farmacéutica


At 12:58 PM, Anónimo said...
Colegio de farmaceuticos?colegio de medicos?.Ellos nos van a defender?...que estan muy ocupados en cumplir con las obras sociales, con los laboratorios, pero no se ven actos heroicos de ninguno de sus integrantes que hacen la "vista gorda" ante este abuso de los laboratorios y miles mas...por que sera,no?
Por eso, y sin animo de realizar solo un comentario pesimista, este articulo y la realidad que ya conocemos nos tienen que servir de insentivo parar comenzar a poner manos a la obra....
Como no todos tenemos el poder ni los contactos de un politico ni de un funcionario del colegio, por que no comenzar por lo que podemos hacer?
Por que los medicos y farmaceuticos no revalorizan sus conocimientos y nosostros, los estudiantes hacemos valer tantos años de esfuerzo en carreras asi de sacrificadas...?Por que no damos el primer paso de volver a las preparaciones magisrtrales, y asi por lo menos no nos quedamos con una parte infinitesimal de lo que ganan los laboratorios?sino, para que estudiamos tanto, para bajar sus cajitas de un estante?!
Maria Fernanda Calviño.Estudiante de Farmacia.Universidad Kennedy.


At 8:04 PM, Valeria Romo said...
Creo que este es un problema que va más alla de los médicos, farmacéuticos o cualquier profesional del área de la salud, ya sea graduado o estudiante. Sin dudas este es un tema que le compete a la sociedad entera.
Pero al igual que en la mayoría de los problemas que tenemos los argentinos, son dos las causas principales: la falta de información y la falta de compromiso.
Fue de público conocimiento la entrada en vigencia de la ley de genéricos... durante varios días se habló de ello en los medios. Pero como todo, pasó y quedó en el olvido. Probablemente porque estábamos acostumbrados a tomar un determinado medicamento y no queríamos probar algo nuevo. Quizá nos parecía "poco confiable" que en la receta diga solo el nombre genérico.. como confiar en que el farmacéutico me iba a dar algo que me sirva, si el que lo sabe es el médico?
Eso es una muestra clara de la falta de información hacia la población. Porque si el remedio que nos vende el farmacéutico cuando en una receta aparece el nombre genérico cuesta la mitad (o menos aún) de lo que me sale el que siempre me recetaron, la primera idea que se nos viene a la mente es que la calidad es inferior... y no que con el que compré siempre me están estafando los laboratorios...
Me parece que este es un tema muy importante para poner en debate no solo en los colegios que nos representan (o al menos deberìan hacerlo). También sería bueno que desde el área de Defensa al Consumidor, el Ministerio de Salud y todo tipo de organismo que se diga aliado de la sociedad, se haga una campaña de concientización a la sociedad en general para que no solo aceptemos los genéricos cuando de casualidad aparece en la receta, sino que además empecemos a exigir a los médicos que lo hagan. Si además quieren recomendarnos un producto en particular, bienvenido sea. Y en nosotros como pacientes quedará la decisión de optar por uno u otro.
Exijamos revertir esta situación como profesionales, pero hagamoslo también como consumidores que todos somos en algún momento...



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Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.