domingo, 13 de mayo de 2007

Unidad XIII. Legislación laboral

Contenido: Legislación laboral. Personal con relación de dependencia. Convenios laborales. Contrato de trabajo. Indemnizaciones. Ley de accidente de trabajo. Base jurídica. Definición. Ámbito de aplicación. Eximentes de responsabilidad. Indemnizaciones. Concepto de enfermedad profesional. Responsabilidad del empleador en los controles periódicos. Seguridad social farmacéutica. Sistema integrado de jubilación. Cajas profesionales.

LEGISLACIÓN LABORAL

Es el sistema de normas que regula la actividad laboral.

Personal con relación de dependencia: Es el trabajador que presta sus servicios personales bajo la dirección y dependencia del empleador.

Convenios laborales: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la ley Nº 25877.

Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo cuando dos partes se obliguen reciprocamente , una a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la otra y esta a pagar una retribución por esos servicios y a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.

Indemnizaciones: Son sumas de dinero que el empleador esta obligado a pagar al empleado, en caso que decida prescindir de él sin justa causa.

Ley de accidente de trabajo: Es una ley que tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.

BASE JURÍDICA: SE BASA EN LA LEY Nº 24557 LEY DE RIESGO DEL TRABAJO (LRT)

Definición: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Ambito de aplicación: Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
d) Los bomberos voluntarios.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Están excluidos de la LRT:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

INDEMNIZACIONES

A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA

A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).
Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes.
Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del Artículo 40 apartado 3 de LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.

SEGURIDAD SOCIAL FARMACÉUTICA

Existen cajas de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas en las distintas provincias. La Caja de previsión Social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de Bs. As. Esta reglamentada por la ley 10.087.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIÓN

Es el sistema previsional vigente en la Argentina. Permite que los trabajadores puedan elegir quién administrará sus aportes: el Estado, por medio del Régimen Previsional Público ("Régimen de Reparto"), o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a través del llamado "Régimen de Capitalización".
Este sistema, que tiene alcance nacional, otorga cobertura en caso de contingencias tales como invalidez, vejez y muerte.sistemas que lo constituyen:
El Sistema de Reparto (o Régimen Previsional Público), que está administrado en forma total por el Estado.
El Sistema de Capitalización (o Régimen Privado de Capitalización Individual), que queda a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

CAJAS PROFESIONALES

Tienen por objetivo brindar a las distintas profesiones un sistema de jubilaciones adecuado en la medida que se demuestre la factibilidad de la propuesta, la conformidad de los futuros afiliados y la posibilidad de controlar de modo eficiente el destino de los fondos recaudados con ese objeto y de un irrenunciable control de legalidad por parte del Estado, en atención a la importancia de la cuestión y a la calidad de creador de la Institución mediante la sanción de la ley respectiva, que establece la obligatoriedad de aportar.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Este texto fue escrito y editado en Berlín, Alemania, traducido a 25 idiomas, visto en 70 países, entre ellos Argentina, por aproximadamente 200.000 personas diarias y seguramente cumplirá su objetivo.



Cartas a nuestra Redacción:
Mi Amigo:
El Prof. Eduardo Marcelo Cocca
me envió estas lineas.

Mi querido Jorge: cumpliendo con tu amable pedido, te cuento que los alumnos de esta cursada 2007 son maravillosos, inquisitivos, ávidos por adquirir conocimientos, mi función además de explicarles la legislación farmacéutica vigente, es explicarles como es el negocio de la farmacia, realmente donde esta el negocio y que dejen de ser empleados casi gratis de los laboratorios farmacéuticos y las droguerías farmacéuticas.

Foto de fin curso de farmacia del Prefesor Cocca y sus alunmos...Sigue


Esta ultima enseñanza, que incluso la manifesté en el Anexo de la Cámara de Diputados de las Nación al termino de las Jornadas sobre Ética Y Medicamentos, frente a Legisladores Funcionarios y las Cámaras farmacéuticas que aglutinan los laboratorios farmacéuticos, y en síntesis dije que en mi país se mueren compatriotas por no tener acceso a los medicamentos, sobre todo niños, y los laboratorio farmacéuticos por ejemplo en un descongestivo nasal droga base nafazolina, el costo por frasco es de 0,03 CENTAVOS POR FRASCO Y SE VENDE EN 12 PESOS, GANANCIA 37500 POR CIENTO, esto es un escándalo de proporciones porque el estado no es ajeno y no puede ni debe mirar para otro lado.

Corolario a los pocos días me quitaron la cátedra de farmacia y luego las otras.

No importa los principios están primero.

Para ser persona hay que tener

CÓDIGOS

HONOR

DIGNIDAD

SENTIMIENTOS

Te mando un gran abrazo

Prof. Eduardo M Cocca

Mi Querido Jorge: he observado que en tu magazín, escriben periodistas de renombre acá en Argentina, me interesaría mucho, que la situación mía de por defender una injusticia, he perdido mi salario y la obra social mía y de mi familia, no me echaron, me dejaron de lado,

Seria muy importante hacerle frente a este monstruo grande y que pisa muy fuerte en todo el planeta.

Te tengo fe de que algo o mucho vas a hacer, esto se debe saber, si es posible a escala mundial.

Estos hechos ocurrieron en la Universidad J. F. Kennedy, de la Ciudad de Buenos Aires y fueron sus ejecutores la Farmaceutica y Directora de la Carrera de Farmacia, Maria del Carmen Magariños y el Decano del Departamento de Derecho Publico Y Social, Dr. Rodolfo Capon Filas.

Un abrazo.

Eduardo

El motivo de las líneas recibidas el día de ayer de parte de mi amigo Prof. Cocca, he decidido hacer público mi apoyo incondicional a Eduardo por ser tan gran Persona

Carta Abierta:
A mi amigo, Prof. Eduardo Marcelo Cocca

Hola Eduardo, de verdad desde Ayer me quede con muchísima rabia y me cuesta encontrar palabras justas para que no se vuelvan palabrotas, porque esto que te ocurre a ti es una grave lesión a todo nosotros. A todos los que creemos que hablar de frente y decir la verdad es parte de nuestra manera de ser y nuestra obligación, al parecer hoy día, se tiene uno que convertir en un verdadero energúmenos y adular y cuidar de no decir la verdad, porque los vivo estos se creen con el valor de enjuiciarnos y o, como en tu caso sacarnos del medio.

Amigo de lo mas profundo de mis sentimiento me duele tu situación, te diré mas, yo creo que si este magazín estaría hecho en nuestro país, hoy estaría en una canaleta yo también, porque hay verdades que son tan fuertes, que estos solo se valen de sus poder económico para romper nuestras voluntades y es este el único medio que tienen estos guarango de tratar de callarnos y de mi parte te aseguro que publicare todo lo que tu desees escribir,

Mañana voy a dedicarme a hacer esta nota y trataré de ser correcto y de no usar malas palabras, para que estos que creen que son mejores que nosotros, se vayan dando cuenta que no estamos solo y vos Eduardo muchísimo menos, existen muchos como vos, con tu valor y tu amor por lo que haces, tu tienes no solamente mi solidaridad, si no también mi mayor respeto y admiración. Y me enorgullezco de ser tu amigo.

Sabes Eduardo sueño con el día en que los valores morales sean la medida justa para que este mundo sea mejor, pero al parecer no es así.

Pero fíjate Brasil ya les dio un patatita en el portal trasero, a estos delincuentes que se adueñan de patentes, que al final solo sirven para hacer dinero. Por eso es tan importante lo que tu haces y por esto es tan importante que todos te apoyemos en esto, para que sepan que no estas solo.

Es tiempo que la verdad, sea la fuerza más justa para evitar que, el abuso, el despilfarro y el caradurísmo de estos señores de levita se vaya convirtiendo en un mal sueño,

Se que va a costarnos mucho todavía, pero Eduardo amigo mío, yo creo en la verdad y así como vos, existen muchos otros, solo tenemos que aprender a no callarnos, y los que hoy callan y se convierten en aduladores, cuando estén en sus últimas horas, ya se verán como van a decir que no tuvieron coraje, estos que cierran los ojos serán y padecerán como lo hizo judas, cuando se dio cuenta de su error, el problema es que judas lo reconoció, pero estos enanos de cabeza, energúmenos, no lo verán jamás.

Eduardo mi solidaridad en estos duros momentos.

Con cariño y abrazo fraterno.
Desde Berlín

Tu Amigo Jorge Ramón

Jorge Aguirre Medina
Editor

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por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA



Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar




Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños



mcmagarinos@fibertel.com.ar



--------------------------------------------------------------------------------
Rectora
Dra. María Elisa Herren de David herrenm@kennedy.edu.ar

Anónimo dijo...

Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos


http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708

http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69


http://cartasacocca.blogspot.com/